Prestadero explica cómo obtuvo autorización para operar bajo la ley Fintech con lo que seguirá operando como empresa de financiamiento colectivo en México.
Explica Prestadero cómo obtuvo autorización para operar bajo la Ley Fintech
Recientemente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) junto con el Comité Interinstitucional donde también participan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el oficio de autorización a Prestadero (bajo la razón social Communitas Aurum), para operar como Institución de Financiamiento Colectivo (IFC).
Para realizar este trámite, Gerardo Obregón, fundador y director general de Prestadero.com, señala:
“La autorización representó—y sigue representando—un esfuerzo muy importante para Prestadero, pues ahora tenemos que operar como una entidad regulada, lo cual comprende procesos y costos regulatorios ineludibles.”
Agregó: “tuvimos que invertir dinero, personal (de nuestro gran equipo interno y de nuestros consultores y especialistas) y mucho tiempo en obtenerla.”
“Es importante mencionar que esta autorización es comprehensiva; se necesita reformar gran parte de tu empresa para poder cumplir a cabalidad con la ley, y esta autorización es prueba de que lo hemos logrado”.
¿Cuál es el reto después de obtener la autorización como IFC?
La autorización es el primer reto para poder continuar operando, y ahora tienen que vigilar su operación para que las operaciones estén dentro del marco regulatorio exigido.
Uno de los retos es poder seguir manejando comisiones accesibles a nuestros usuarios a pesar del costo regulatorio añadido en la operación, o seguir permitiendo tickets de entrada pequeños para inversionistas, explica el directivo.
El antes y el después de la autorización
La regulación ha traído consigo varios cambios en la forma de operar de Prestadero, algunos de los más importantes son:
Antes de la ley | Al regularnos |
Operábamos como una SAPI de CV. | Operaremos como una S.A.P.I. de C.V.; IFC |
Realizábamos el conocimiento del cliente en forma auto regulada. | Requerimos solicitar información y documentación de nuestros clientes conforme a la Ley, además de contar con un Oficial de Cumplimiento certificado. Requerimos realizar búsquedas en listas negras, realizar reportes de operaciones inusuales o relevantes a CNBV, realizar y evaluar los riesgos de la entidad y los usuarios en términos de prevención de lavado de dinero; y tenemos restringida la aceptación de efectivo; entre otros. |
Lo usuarios inversionistas podían prestar el monto que quisieran en cada crédito. | Los usuarios inversionistas deben de diversificar sus fondos de acuerdo con una fórmula contenida en la Ley. |
Podíamos alinear incentivos con los inversionistas en forma libre. | Debemos de alinear incentivos conforme a un documento que debe ser autorizado por la CNBV |
No se contemplaba la inversión en créditos de inversionistas institucionales (como otras Entidades Financieras). | Otras Entidades Financieras ya pueden participar en el fondeo de créditos de IFC. |
El límite de los créditos lo establecía la plataforma. | El límite de los créditos lo establece la Ley (por ejemplo, son 50 mil UDIs para IFC como Prestadero). |
La metodología de análisis de crédito es propia y secreta. | La metodología debe ser autorizada por la CNBV y debe ser publicada en el portal. |
Los contratos de crédito y comisiones mercantiles eran generados por la plataforma. | Los proyectos de contrato deben incluirse en la solicitud de autorización ante la CNBV y eventualmente designados como contratos de adhesión por la Condusef. |
La seguridad de la plataforma, y los procesos que determinan esta seguridad estaba definida por cada plataforma. | Los procesos de seguridad de la información deben de contener requisitos mínimos, como acceso a la plataforma en dos pasos, información de la sesión, respaldos constantes, reportes de cualquier incidencia, utilización de autenticación multi factor, pruebas de penetración, y contratación de un CISO (Chief Information Security Officer) dentro del primer año de operación. |
Los estados financieros no tienen que estar auditados. | Los estados financieros deben de estar auditados, y deben de reportarse los estados financieros en forma mensual y trimestral a la CNBV. |
Los inversionistas de capital de las plataformas, así como el Consejo de Administración y el Director General son de libre designación por las plataformas. | Los inversionistas, Consejo y Director General deben ser autorizados por la CNBV. |
No había requisito de reporteo operativo o financiero. | Se requieren realizar reportes operativos, financieros, reportes en términos de prevención de lavado de dinero, reportes de atención a clientes, entre otros, al regulador. |
Los estados financieros de la entidad pueden fungir como títulos ejecutivos de crédito. | Los estados financieros firmados por el contador de la entidad pueden fungir como títulos ejecutivos de crédito. |
La designación de comisiones es libre de acuerdo con la competencia. | La designación de comisiones debe de publicarse en el portal, y las plataformas no pueden cobrar una comisión mayor por créditos en mora que por créditos al corriente. |
Las plataformas no requieren capital mínimo. | Éstas requieren de un capital mínimo, además de procesos para monitorearlo y plan de acción para no bajar de dicho capital mínimo. |
Las plataformas pueden contratar libremente servicios en la Nube, u otros servicios donde se guarde o procese información de los clientes de la plataforma. | Debemos de solicitar autorización ante la CNBV para contratar a cualquier proveedor que procese información sensible de los clientes. |
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