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Ley fintech Ecuador: estancada en asamblea

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Ante el impulso de la ley fintech Ecuador: estancada en asamblea, se discute entre sector privado que integra empresas y representantes de la legislaci贸n.

Ley fintech Ecuador: estancada en asamblea

La ley fintech Ecuador se encuentra estancada y en discusi贸n entre los representantes de la startups y asesores legales, ya que el anteproyecto avanza sin tener en cuenta aspectos como open banking, as铆 como la normalizaci贸n de criptomonedas y blockchain.

Al respecto, medios de comunicaci贸n, indican que juan francisco Simone, ex asesor de la asamblea dijo que a la fecha las fintech no pueden operar legalmente, por lo que tienen que hacerlo en la sombra, por lo que genera grandes riesgos regulatorios importantes.

Esta legislaci贸n contempla que la Junta de Pol铆tica de Regulaci贸n Financiera y la Super Intendencia de Bancos tendr谩n la facultad de determinar los riesgos, as铆 como establecer el marco regulatorio que aplicar谩 en cada servicio y vertical.

Aspectos clave de la ley fintech

De acuerdo con expertos, la propuesta de la Ley Org谩nica Reformatoria a varias Leyes para el Desarrollo, Regulaci贸n y Control de los Servicios Financieros Tecnol贸gicos, Ley Fintech Ecuador, se han identificado aspectos que no est谩n focalizados en la realidad del ecosistema fintech del pa铆s y que podr铆an generar alto riesgo en la industria.

En la propuesta se plantea que la actividad financiera es un servicio de orden p煤blico, cuya regulaci贸n y control se da a trav茅s del Estado, por lo que pueden ser prestada por entidades que conforman el sistema financiero nacional, previa autorizaci贸n de los organismos de control, en el marco de la normativa que expida la Junta de Pol铆tica y Regulaci贸n Monetaria y Financiera, adem谩s de que los servicios tecnol贸gicos deben ser provistos mediante entidades reguladas como bancos, financieras y cooperativas.

En este anteproyecto, las empresas fintech son consideradas como agentes de riesgo financiero, lo que incide directamente en la provisi贸n de servicios financieros tecnol贸gicos. Por ejemplo, en el desarrollo de plataformas de comercio electr贸nico, ya sea con APIs bancarias, big data & analytics, inteligencia de negocios, ciberseguridad y contrataci贸n electr贸nica, software para contabilidad e infraestructuras de facturaci贸n.

Destaca la propuesta para la implementaci贸n de programas de generaci贸n de entornos de pruebas regulatorias para nuevos modelos de negocio relacionadas con servicios financieros tecnol贸gicos, que a煤n no se encuentren espec铆ficamente regulados, lo cual tampoco deber铆a estar a cargo de la Superintendencia de Bancos sino de organismos especializados.

Diversas voces resaltan aspectos urgentes que deben tomarse en cuenta y que no est谩n considerados dentro de la propuesta, como la inclusi贸n de marcos regulatorios considerando las nuevas tendencias tecnol贸gicas aplicable a las operaciones fintech y openbanking, operaciones con criptomonedas; tecnolog铆a blockchain, identidad digital, contratos inteligentes: miner铆a digital y trading, tokenizac贸n de proyectos, valores y empresas, y marco regulatorio para STO, ETO, NTF.

Adem谩s se debe prever que la propuesta de Ley Fintech Ecuador sea socializada, analizada y revisada con todos los actores que conforman la estructura fintech para encontrar un punto de equilibrio.

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